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viernes, 6 de septiembre de 2024

Metafilaxia y resistencia a los antibióticos

La profilaxis, especialmente en el ámbito de la salud, es el conjunto de acciones preventivas cuyo fin es prolongar la buena salud y retrasar la enfermedad, en lugar de simplemente esperar a que aparezca y entonces curarla. Es decir que se llevan a cabo en un animal o de una persona saludable. Si la profilaxis actúan sobre un individuo, la metafilaxia actúa sobre un grupo de individuos. Se suele utilizar generalmente en veterinaria, para prevenir enfermedades en rebaños.

Según el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, la metafilaxia es “la administración de un medicamento a un grupo de animales previo diagnóstico de una enfermedad clínica en parte del grupo, con el fin de tratar a los animales clínicamente enfermos y controlar la transmisión de la enfermedad a animales en estrecho contacto y en peligro y que ya puedan estar infectados de forma subclínica”. Este reglamento también dice que “los medicamentos antimicrobianos sólo se utilizarán con fines metafilácticos cuando el riesgo de propagación de una infección o de una enfermedad infecciosa en el grupo de animales sea elevado y no se disponga de alternativas adecuadas”.

Pros y contras

Por un lado, el evidente beneficio que supone evitar que animales sanos y productivos ya infectados caigan enfermos, y la más probable eliminación total del patógeno de la explotación, si no sobrevive en el ambiente, al evitar que queden animales portadores que diseminen la bacteria. Por otro lado, es más probable que se seleccionen bacterias resistentes que, en ausencia de otras competidoras que sí han muerto debido al antibiótico, proliferen y se conviertan en la cepa mayoritaria.

Las enfermedades o infecciones frente a las que se puede usar metafilaxia deben estar bien estudiadas, tener un historial en la especie afectada y pruebas suficientes de que la ausencia de tratamiento sería un grave problema para la explotación.

En ningún caso podrá aplicarse metafilaxia antibiótica de forma rutinaria, para compensar fallos en la higiene, manejo, cría, cuidados o alimentación de los animales, o una mala gestión de la explotación. Tampoco podrá aplicarse con el fin de fomentar el crecimiento o el rendimiento de los animales.

Los antibióticos solo podrán administrarse como metafilaxia durante un tiempo limitado, que cubra el periodo de riesgo, y a unos animales en concreto, que hayan estado en contacto estrecho y estén en edad susceptible de enfermar. Estos tiempos deben estar suficientemente justificados en estudios o en el historial de la explotación, se definen para cada patología y el veterinario debe tener forma de demostrar en qué basa su criterio.

Cómo genera resistencia a los antibióticos la metafilaxia

En el escenario A tenemos un tipo de interacción competitiva y en B de tipo dependiente. En las interacciones tipo A, siempre hay un nuevo grupo más competitivo que va desplazando al grupo de donde provienen, ver figura 1.

Fig. 1. En negro podemos ver la línea de tiempo que aumenta de izquierda a derecha. En azul podemos ver el aumento de número de individuos. Es una línea fluctuante en la que se alternan periodos de crecimiento exponencial con disminuciones dramáticas de población. En rojo podemos ver representado cómo aumenta el número de individuos, ya que se representa como un triángulo en donde el área representaría el número de individuos... El eje rojo muestra cómo esos triángulos van ascendiendo, de manera que ejemplifican como después de cada evento de disminución de la población, ya sea por efecto fundador, cuello de botella, cambio de condiciones medioambientales, se selecciona una característica, por ejemplo, el aumento de resistencia a un antibiótico determinado.

La dinámica que refleja la figura 1 se basa en un aumento de la variabilidad genética, a medida que aumenta la población, seguida de un evento que selecciona a un grupo con un mayor fitness reproductiva que hace lo que hacen todos los grupos con buen fitness reproductiva: expansión clonal. Poco a poco, la clonalidad se va perdiendo por la maquinaria de mezcla genética que es el sexo o por mutaciones.

Prescripciones veterinarias de medicamentos antimicrobianos con fines metafilácticos 

Según el Reglamento 2019/6, solo se expedirán tras un diagnóstico de la enfermedad infecciosa por un veterinario (Art. 105.1).Además, el veterinario deberá poder justificar la prescripción veterinaria de medicamentos antimicrobianos, en particular con fines metafilácticos y profilácticos (Art. 105.2).El RD 666/2023, en su Art. 33, añade lo siguiente:

1. Además de los requisitos generales establecidos para todos los medicamentos veterinarios, el diagnóstico y la prescripción de medicamentos antimicrobianos:
            a) Deberán respetar las restricciones de uso establecidos en los artículos 105, 106 y 107 del                     Reglamento 2019/6, y el anexo I de este Real Decreto.
            b) La cantidad prescrita de medicamentos se limitará a la necesaria para el tratamiento o terapia              de que se trate y la cantidad dispensada se ajustará en lo posible a la cantidad prescrita.
            c) En el caso de tratamientos con fines profilácticos y metafilácticos se prescribirán sólo durante             un tiempo limitado que cubra el periodo de riesgo.

2. Adicionalmente, la prescripción de un medicamento antimicrobiano con fines metafilácticos se deberá efectuar sólo tras un diagnóstico de enfermedad infecciosa por el veterinario de la explotación o el veterinario prescriptor, siempre que este haya hecho un seguimiento de la explotación durante los seis meses anteriores. El veterinario llevará a cabo este diagnóstico sobre la interpretación técnica de un examen clínico y laboratorial reciente, de etiología o, en su caso, de sensibilidad. Se podrá llevar a cabo una prescripción basada únicamente en el diagnóstico clínico por razones de urgencia, por parte del veterinario de explotación o cualquier otro veterinario prescriptor, siempre que antes de instaurar el tratamiento se tome una muestra biológica de los animales afectados, que permita a posteriori establecer un diagnóstico etiológico o, en su caso, de sensibilidad.

3. En los casos previstos en el apartado 2, al realizar la prescripción el veterinario establecerá medidas de mejora de higiene y manejo a implantar por el titular de los animales en su explotación, con el fin de limitar en el tiempo el uso de antimicrobianos confines metafilácticos. Dichas medidas, o la referencia a éstas si están descritas en el plan sanitario de la explotación ganadera, deben recogerse por escrito, guardando una copia firmada por ambas partes el prescriptor y otra el propietario de los animales, y deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente, previa solicitud, durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha en la que se emite la prescripción. 

4. En el marco del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) previsto en el Real Decreto 1440/2001, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria, se aprobarán directrices que promuevan el conocimiento de los factores de riesgo asociados a la metafilaxis e incluyan criterios para su puesta en práctica. 

5. Los medicamentos antimicrobianos no se utilizarán con fines profilácticos salvo en casos excepcionales, pudiendo ser administrados a un animal determinado o a un número limitado de animales cuando el riesgo de infección o de enfermedad infecciosa sea muy elevado y las consecuencias puedan ser graves

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